viernes, 22 de febrero de 2013

IAVANTE Y LA TELEMEDICINA (Entrada 8)


Fundación Iavante entiende que la Telemedicina debe dar un salto de la fragmentación a la integración, despegue que debe realizarse desde la Administración, bajo un enfoque de sostenibilidad, flexibilidad y eficiencia como contraposición al lanzamiento de proyectos de vida limitada o que se prolonga con un mantenimiento de subsistencia.

Para lo que se apuesta y se considera fundamental la puesta en marcha de una Plataforma Común Integrada de Telemedicina (PCIT) que, por un lado, resuelva los principales retos tecnológicos que deben enfrentar los proyectos de Telemedicina y, por otro, asegure la interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y viabilidad a largo plazo de las iniciativas de Telemedicina que se emprendan en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

De este modo, los procesos asistenciales incorporarán los servicios de Telemedicina disponibles de forma integrada. Por ejemplo:

1. Incorporando la teleconsulta en las expectativas de accesibilidad de los destinatarios

2. Incluyendo la Telemedicina como posible lugar para las actividades en las que sea posible la ejecución remota

3. Promoviendo la teleconsulta entre profesionales como una característica de calidad en las actividades pertinentes.

4. Reflejando en las competencias generales del SSPA el manejo de las correspondientes herramientas de Telemedicina

5. Recogiendo entre los recursos y requisitos del proceso, los correspondientes equipos y dispositivos de Telemedicina

Mas informacion.

miércoles, 20 de febrero de 2013

TELEMEDICINA (Entrada 7)


Telemedicina

Se define como telemedicina la prestación de servicios de medicina a distancia. Para su implementación se emplean usualmente tecnologías de la información y las comunicaciones. La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono hasta la utilización de avanzada tecnología en comunicaciones e informática para realizar consultas, diagnósticos y hasta cirugías a distancia y en tiempo real. Existe últimamente una revisión conceptual del término "telemedicina". Se entiende que el término "eSalud" es mucho más apropiado, en tanto que abarca un campo de actuación más amplio.

Aplicaciones en telemedicina

En la actualidad, dentro del campo de la telemedicina, podemos encontrar que se usa básicamente en 2 áreas de trabajo: La práctica y la educación.

Dentro de la práctica es posible resaltar las siguientes formas:
  • Telediagnósis.
  • Teleconsulta.
  • Monitoreo remoto.
  • Reuniones médicas para obtener segundas opiniones (Teleconferencia).
  • Almacenamiento digital de datos o fichas médicas.

Dentro del área educativa se destaca la siguiente forma:
Clases a distancia desde centros médicos (e-learning por medio de videoconferencia).

Básicamente, la educación médica hace uso de las técnicas de videoconferencia, ya que de esta manera se saca mayor provecho a los recursos educativos y las experiencias presentadas en la exposición.

viernes, 8 de febrero de 2013

Enfermedades de declaración obligatoria (Entrada 6)

Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) o Enfermedades de Notificación Obligatoria son aquellas enfermedades transmisibles que los médicos están obligados a notificar al centro de salud pública correspondiente por ser de especial importancia para la comunidad.

Está notificación que efectúan todos los médicos es diferente a la efectuada por la Red de médicos centinela que recogen datos más exhaustivos de procesos en especial vigilancia epidemiológica. Por ejemplo, en una gripe estacional, así como en las episódicas por nuevos virus Influenza A, cuando la epidemia está ya extendida, en la EDO únicamente se recoge el número de casos semanal sintomática mente posibles, mientras que el médico centinela recoge más datos epidemielógicos y muestras para analizar las características del virus y de esta forma confirmar el caso con lo que vigila la evolución de la epidemia y posibles mutaciones virales.

Formas de Notificación

Esta notificación según la urgencia o gravedad se establece de distintas formas:

  • Notificación urgente por teléfono. En este caso la notificación es urgente y los datos se transmiten vía telefónica.
  • Notificación ordinaria nominal por escrito. Se debe notificar por escrito el caso concreto.
  • Notificación del número total de casos. Se declara el número de casos atendidos de forma semanal. Con los sistemas informáticos estos se recogen de forma automática.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia lista de enfermedades de declaración obligatoria, he aquí un ejemplo:
Lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Aspergilosis.
  2. Aniasakiasis.
  3. Botulismo.
  4. Brucelosis.
  5. Carbunco.
  6. Cólera.
  7. Criptosporidiosis.
  8. Difteria.
  9. Disentería.
  10. Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).
  11. Enfermedad de Lyme.
  12. Enfermedad meningocócica.
  13. Enfermedad neumocócica invasora.
  14. Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.
  15. Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados 
  16. Programa de Detección de Metabolopatías.
  17. Fiebre amarilla.
  18. Fiebre exantemática mediterránea.
  19. Fiebre Q.
  20. Fiebre recurrente por garrapatas.
  21. Fiebres tifoidea y paratifoidea.
  22. Gripe.
  23. Hepatitis A.
  24. Hepatitis B.
  25. Hepatitis C.
  26. Hepatitis vírica, otras.
  27. Herpes genital.
  28. Infección gonocócica.
  29. Infección genital por Chiamydia trachomatis.
  30. Infección por Escherichia Coli O157.
  31. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
  32. Intoxicaciones agudas por plaguicidas.
  33. Legionelosis.
  34. Leishmaniasis.
  35. Lepra.
  36. Listeriosis.
  37. Meningitis bacteriana, otras.
  38. Meningitis vírica.
  39. Meningitis infecciosa, otras.
  40. Paludismo.
  41. Parálisis flaccida.
  42. Parotiditis.
  43. Peste.
  44. Poliomelitis.
  45. Rabia.
  46. Reacciones postvacunales graves.
  47. Rubéola.
  48. Rubéola congénita.
  49. Sarampión.
  50. Sífilis.
  51. Sífilis congénita.
  52. Tétanos.
  53. Tétanos neonatal.
  54. Tifus exantemático.
  55. Tos ferina.
  56. Toxoplasmosis congénita.
  57. Triquinosis.
  58. Tuberculosis.
  59. Turalemia.
  60. Varicela.
  61.  Enfermedad transmisible emergente o re-emergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.


Lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Comunidad Autónoma de Madrid:
  1. Botulismo
  2. Brucelosis
  3. Cólera
  4. Difteria
  5. Disentería
  6. Enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae 
  7. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas*
  8. Enfermedad meningocócica
  9. Fiebre amarilla
  10. Fiebre tifoidea y paratifoidea
  11. Gripe
  12. Hepatitis A
  13. Hepatitis B
  14. Hepatitis víricas, otras
  15. Infección gonocócica
  16. Legionelosis
  17. Leishmaniasis 
  18. Lepra*
  19. Meningitis bacterianas, otras
  20. Meningitis víricas
  21. Paludismo
  22. Parálisis fláccida aguda ( <15 años)
  23. Parotiditis
  24. Peste
  25. Poliomielitis
  26. Rabia
  27. Rubéola
  28. Rubéola congénita*
  29. Sarampión
  30. Sífilis
  31. Sífilis congénita*
  32. Tétanos
  33. Tétanos neonatal*
  34. Tifus exantemático
  35. Tos Ferina
  36. Triquinosis
  37. Tuberculosis respiratoria*
  38. Tuberculosis, otras*
  39. Varicela
  40. SIDA*
En la Comunidad Autónoma de Andalucía  el número de enfermedades es mayor que en la Comunidad Autónoma  Madrid , como se muestra en lo escrito en amarillo.